“...Para que proceda el motivo de inconstitucionalidad en caso concreto dentro del recurso de casación debe examinarse la norma jurídica denunciada como inconstitucional con el precepto constitucional que se estima vulnerado, y de existir transgresión a este último, se debe determinar la supremacía de la norma constitucional sobre la norma ordinaria, para el solo efecto que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad y la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales para lograr la debida defensa del ordenamiento jurídico constitucional existente.
En el presente asunto, esta Cámara ...advierte que la casacionista omitió realizar el razonamiento lógico jurídico confrontativo exigido por la ley, que permita a esta Cámara establecer si efectivamente el primer párrafo e inciso 2º. del artículo 93 del Código Tributario que fue aplicado en la sentencia impugnada es incompatible con los artículos 24, 102 literal b) y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sino que por el contrario, la recurrente en el planteamiento se limita a transcribir la norma ordinaria denunciada y a comentar el contenido de los preceptos de carácter constitucional denunciados como infringidos...”